martes, 3 de abril de 2012

“Dígame usted de quién es este artículo..."

“Dígame usted de quién es este artículo para arrancarle la lengua.”
Antonio López de Santa Anna
Hace tiempo que pusimos la pluma en el tintero, optamos por utilizar los miniblogs: Twitter y Facebook; pero en ocasiones, el espacio es un tanto cuanto reducido, para expresar con precisión nuestro punto de vista de los diversos acontecimientos de nuestra Siempre Bella Perla del Altiplano, Matehuala. Así que, hemos tomado la decisión de retomar la sana costumbre de escribir en nuestro blog, sobre los tópicos que nos y esperamos, les interesan. Sin más preámbulo pasemos a lo siguiente:
El pasado jueves, 29 de marzo en nuestras cuentas de Twitter y Facebook publicamos tres posibles escenarios:
  1. Goyo recibe constancia, pero como distribuyó todas las posiciones y no cuenta con operadores; estará en la toma de protesta como mirón.
  2. Bajan a Goyo y en su lugar iría Lilia, su esposa; o bien Toño Medellin. Así nada para nadie, procediendo a distribuir las posiciones...
  3. Proceden impugnaciones, dan el triunfo al Guero Candelaria; se distribuyen regidurías equitativamente y a trabajar para ganar posiciones
Las reacciones no se hicieron esperar. Primero, el Sr. Francisco Paredes emitió dos comentarios:
1.    Francisco Paredes en que se basa la cofradía de la mano caída para hacer tal comentario por que la única fuente es el Comité Directivo Estatal, señores no sean tan serviles con su amo sic....29 de marzo a la(s) 18:56
2.    Francisco Paredes PINOCHOS ROSAS no han respondido la pregunta que les formule pidiéndoles la fuente de su comentario, no tienen ética, lo que tienen que hacer para tragar !!! 29 de marzo a la(s) 20:37

En respuesta afirmamos lo siguiente:
Civilitas Matehuala Sus comentarios pueriles e insultos vicerales, no nos afectan. Si Gregorio tuviese la constancia ya lo hubiese gritado en todas las calles, pero no es así. El proceso interno del Instituto Político Azul, se encuentra envuelto en impugnaciones y reclamos; destruyeron el proceso de diputados federales, acabaron con el acto democrático de selección, para cumplir con la CUOTA DE GENERO. Tienen pre candidatos enfrentando procesos penales y si no hay solución, tendrán que cambiar. Además, la CUOTA DE GENERO también se encuentra contemplada en la legislación local. Las regidurías de representación proporcional, son prerrogativa del CDE del PAN, de hecho ya concedieron una al PANAL, gracias a la bendita ALIANZA. Y esta alianza, tendrá su costo político en lo que a UNIDAD se refiere. Los escenarios que hemos planteado, se comentan en la Capital. Y es en la Capital donde el destino de Gregorio se decide. Por cierto, su actitud homofobica no sirve para conquistar el voto. Sea congruente con SU PRINCIPIO RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA. 29 de marzo a la(s) 21:53

Tiempo después, por la madrugada, el aspirante a la Presidencia Municipal por el Instituto Político Azul, Partido Acción Nacional; hizo los siguientes comentarios:
1.    Gregorio Antonino Maldonado Vazquez jajaja me da risa el comentario. nada mas firme que la candidatura de goyo a la presidencia municipal de matehuala. salvador ramirez ya rindete, no le sigas haciendo mas daño a la democracia en matehuala. ¿por que eres tan cobarde y te escudas en el anonimato para hacer conmentarios? se hombrecito, bueno si es que tienes algo de ello, ven y dialogaremos no te basto con hacer daño a la imagen de el presidente municipal actual, sino que te enfrascas en querer hacer daño a un proceso democratico de nuestro partido donde la victoria fue contundente??? usas el nombre del guero candelaria para lanzar arponazos de cobarde. ya nadie te la cree guey, largate a otro lado donde sigas haciendo daño a otra gente. y sabes? a matehuala yo ya le di resultados y lo voy a seguir haciendo. 30 de marzo a la(s) 4:25
2.    Gregorio Antonino Maldonado Vazquez ya no perjudiques mas al choper, guero, matehuala etc... regresa con tu amo jorge lozano y realiza tu faena por aquellos lugares, aqui no. sakludame de paso a los del frente civico potosino, que no sirvieron mas que para pura fregada con gente como tu. vivo en la calle general leandro sanchez num 104 aqui en matehuala s.l.p. cuando quieras y en donde quieras. ya me hartaste, seras el primero en ser despedido del ayuntamiento. 30 de marzo a la(s) 4:30

En cuanto despunto el alba, nos dimos a la tarea de dar la siguiente respuesta al Dr. Gregorio Antonino Maldonado Vázquez:
Civilitas Matehuala Gracias por desvelarse para escribir sus comentarios; pero vemos que desgraciadamente no ha entendido que El Equipo de Civilitas Matehuala, no es Salvador Ramírez. Observamos demasiado encono en sus comentarios hacia esta persona, lo que nos obliga a pensar y preguntar; ¿alguna vez se han tomado la molestia de conversar? Ambos son profesionistas y para colmo son del mismo partido; deben de tener capacidad para dirimir sus diferencias, si es que existen. Así que Gregorio, le sugerimos, que tome su tiempo para conversar con Salvador Ramírez. Por cierto, ¿quiere obtener el voto ciudadano, para gobernar, cuando una sola persona le harta? 30 de marzo a la(s) 7:51

Pensamos, que la postura y origen de nuestro análisis del pasado 29 de marzo, había quedado aclarada. Sin embargo, ayer 2 de abril empezó a circular en Nuestra Siempre Bella Perla del Altiplano, la edición del semanario "El Resumen", fechada 3 de abril y editada por el Maestro Eusebio "Chebo" González; y en la que aparece una inserción presuntamente pagada que afirma:
"LOS REYES DEL RUMOR SIN CONFIRMAR, los que se dicen representan la organización Civilitas, se aventaron una más de las "tenebras" a las que tienen acostumbrados a quienes son fanáticos de las "redes sociales" le llaman. Resulta que en esa "tenebra" se dio a entender que había prosperado la impugnación de "El Guero" Candelaria y que quedaba temblando la candidatura de Goyo Maldonado para la presidencia municipal por el PAN. De inmediato se lanzó al ruedo Pancho Paredes, declarado enemigo de la cofradía, en defensa de "Goyote" desmintiendo lo anterior y saliendo también el mismo aspirante a Alcalde conocido también como "Pelafustán" a subirse al ring con Jesús Salvador Ramírez, ex oficial mayor y supuesto orquestador de toda la politiquería barata que emana de presidencia municipal, acusándolo de ser el anónimo "Civilitas". Por cierto que esa "tenebra" hizo estragos entre algunos panistas que pensaron de inmediato que al eliminarse a Goyote como candidato se podría dar una designación del comité estatal a favor de Antonio Medellín o incluso hasta de Martha Lilia García Galarza..."(sic)

Ya que se nos menciona como "LOS REYES DEL RUMOR SIN CONFIRMAR", hemos decidido presentar a los 4 documentos emitidos por la Sala de Monterrey del TRIFE, usted podrá revisarlos dando click en el link:
  1. Documento No. 1 SM-AG-9/2012 fechado el 22 de marzo del presente año, firmado por el Magistrado Presidente Rubén Becerra Rojasvértiz y el Secretario General de Acuerdos Guillermo Sierra Fuentes, en el que se acuerda:
    1. PRIMERO. Con el escrito y anexos de cuenta, intégrese el expediente respectivo y regístrese como asunto general con la clave SM-AG-9/2012.
    2. SEGUNDO. Para efecto de que esta Sala Regional resuelva lo conducente respecto de la intención y alcance legal del escrito signado por José Juan Candelaria Partida, túrnese el presente expediente a la ponencia a cargo de la Magistrada Eugenia Galindo Centeno.
  2. Documento No. 2 SM-JDC-399/2012 fechado el 27 de marzo del presente año, firmado por el Magistrado Presidente Rubén Becerra Rojasvértiz y el Secretario General de Acuerdos Guillermo Sierra Fuentes, en el que se acuerda:
    1. PRIMERO. En observancia a lo resuelto por este órgano jurisdiccional y previas las anotaciones en los registros correspondientes, con la copia certificada del mencionado acuerdo plenario y las constancias originales que conformaron el asunto general número SM-AG-9/2012, intégrese el expediente que corresponda y regístrese con la clave SM-JDC399/2012.
    2. SEGUNDO. En cumplimiento a lo ordenado en la resolución plenaria de mérito, y con apoyo además en lo dispuesto en el punto Décimo, párrafo segundo, del Acuerdo General 5/2008 de la Sala Superior, túrnese el presente expediente a la ponencia a cargo de la Magistrada Beatriz Eugenia Galindo Centeno, para los efectos previstos en los artículos 17 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Documento No. 3 SM-JDC-399/2012 Auto de radicación y requerimiento fechado el 27 de marzo del presente año, firmado por la Magistrada Instructora Beatriz Eugenia Galindo Centeno y la Secretaria Martha del Rosario Lerma Meza, en el que se acuerda:
    1. PRIMERO. RADíQUESE el expediente respectivo con la documentación atinente, para los efectos legales correspondientes.
    2. SEGUNDO. Del estudio de las constancias que obran en el expediente, se advierte que el actor se queja de la omisión de respuesta a diversos escritos, así como al juicio de inconformidad -cuyo trámite corresponde a la Comisión Electoral Estatal- que ha presentado con motivo del desarrollo y resultado de la selección del candidato a presidente municipal, que la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional llevó a cabo en el municipio de Matehuala, San Luis Potosí.
No obstante, en el escrito inicial que da origen al presente juicio, el actor señala que el Presidente del Comité Directivo Estatal del señalado instituto político en dicha entidad federativa, no ha dado respuesta a diversas promociones que tienen que ver con el desarrollo del proceso interno de selección de candidatos.
En virtud de lo anterior, y dado que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, en los procedimientos de los medios de impugnación son partes el actor o promovente; la comisión electoral responsable del acto o resolución que se impugna y el tercero interesado o compareciente; para la sustanciación del presente juicio no se tendrá como responsable al presidente de dicho órgano de dirección partidista.
Además, de conformidad con el artículo 15 del citado reglamento, es facultad de la Comisión Electoral Estatal realizar los trabajos de selección de candidatos a cargos de elección popular.
No obstante, lo anterior no deja en estado de indefensión al ahora actor, toda vez que los escritos de cuenta fueron dirigidos a ambos órganos partidistas y forman parte de los anexos del escrito de inconformidad.
Precisado lo anterior, y dado que de autos no es posible determinar el estado que guarda el juicio de inconformidad que hizo valer el militante ante la Comisión Electoral Estatal, según se aprecia en el sello de recibido de fecha quince de marzo del año en curso, lo procedente es requerir a la citada comisión informe acerca del mismo, a efecto de determinar lo conducente.
Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 199, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79 fracción IV inciso a) del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, REQUIÉRASE  al presidente de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en San Luis Potosí, a efecto de que realice el trámite correspondiente al juicio de inconformidad, en términos del artículo 17 de la ley adjetiva electoral federal.
En caso de haber realizado el trámite de referencia, deberá enviar la cédula de publicitación, la razón de retiro de la misma; y además el informe circunstanciado correspondiente, destacando el estado que guarda el referido juicio intrapartidista, toda vez que lo anterior resulta indispensable para la debida sustanciación y resolución del presente asunto.
Lo indicado en el párrafo anterior, deberá ser cumplimentado en el término de doce horas contado a partir del momento en que se le notifique el presente proveído, remitiendo a este órgano colegiado las constancias y documentos requeridos.
SE APERCIBE al presidente de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en San Luis Potosí, que de no dar cumplimiento en tiempo y forma con la prevención aquí ordenada, se le impondrá cualquiera de las medidas de apremio y correcciones disciplinarias previstas en el artículo 32, en relación con el artículo 5, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo
anterior, sin perjuicio de que pudiera actualizarse cualquier otra responsabilidad derivada de su incumplimiento.
TERCERO. SE RESERVA acordar lo conducente hasta en tanto haya transcurrido el plazo concedido, o se dé cumplimiento al requerimiento formulado.
  1. Documento No. 4  SM-JDC-399/2012 fechado el 2 de abril del presente año, firmado por la Magistrada Instructora Beatriz Eugenia Galindo Centeno y la Secretaria Martha del Rosario Lerma Meza, en el que se acuerda:
                                           I.            Agréguense los documentos de cuenta para que surtan los efectos legales correspondientes; téngase a la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el estado de San Luis Potosí cumpliendo el requerimiento de referencia, y dando cumplimiento a las obligaciones que le imponen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
                                         II.            11. Derivado del informe que rinde el órgano partidista antes referido, se desprende que el carácter de autoridad responsable le corresponde ahora, solo a la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, por lo siguiente:
El acto reclamado en el presente juicio lo constituye la omisión de resolución a diversas peticiones, entre ellas, un juicio de inconformidad que el actor atribuye a la Comisión Electoral Estatal.
Ahora bien, el artículo 15 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, establece que para el adecuado desarrollo de los trabajos en la selección de candidatos a cargos de elección popular, las comisiones electorales estatales son órganos auxiliares.
Por su parte, el artículo 6 del referido reglamento señala que la Comisión Nacional de Elecciones es la autoridad responsable de conducir y organizar los procesos de selección de candidatos a, cargos de elección popular, así como de resolver las controversias que surjan durante los mismos.
Por lo anterior, y dado que en este caso, le corresponde a la Comisión Electoral Estatal de San Luis Potosí, realizar el trámite del juicio de inconformidad promovido por el militante; y al no existir en el momento procesal correspondiente, constancia de lo anterior en virtud de que el presente juicio ciudadano fue presentado directamente ante esta Sala Regional, se tuvo como responsable a la citada Comisión ante la incertidumbre de la realización del trámite.
No obstante, al rendir el informe solicitado en vía de requerimiento, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Electoral Estatal informó a esta Sala, que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular -relativos al trámite de los medios de impugnación-, previo aviso y publicación en estrados, envió al órgano partidista competente la demanda de juicio de inconformidad así como sus anexos y demás documentos atinentes.
Así mismo manifestó que el referido juicio fue radicado en la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones con el folio JI-2da 5ala/142/2012, mismo que se encuentra en espera de resolución.
En virtud de lo anterior, se tiene solo a la Comisión Nacional de Elecciones como órgano partidista responsable en el presente juicio ciudadano.
                                       III.            En atención a los plazos reducidos en la presente etapa del proceso electoral estatal, lo procedente es requerir a la referida Comisión Nacional de Elecciones para que vía fax informe a este órgano jurisdiccional federal el estado procesal que guarda el juicio de inconformidad materia de este medio de impugnación.
Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 199, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, fracción IV, inciso a). del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. REQUIÉRASE al Presidente de la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional a efecto de que:
a) Dentro del término de seis horas contadas partir de que reciba la notificación del presente acuerdo, informe a esta Sala Regional vía fax, sobre el estado procesal que guardan los autos del expediente JI-2da Sala/142/2012 de su índice, y en su caso, remita por la misma vía los documentos a que se refiere el inciso c) siguiente.
b) Dentro del término de doce horas contadas partir de que reciba la notificación del presente acuerdo, envíe a esta Sala Regional por mensajería especializada, el escrito original que contenga el informe solicitado, y en su caso, los documentos a que se refiere el inciso c) siguiente.
c) En caso de que ya se haya dictado la resolución en el expediente de cuenta envíe en los términos señalados en los incisos a) y b), además del informe correspondiente, copia certificada legible de la misma, así como la cédula de notificación correspondiente.
Dicho requerimiento, deberá ser cumplimentado en los términos concedidos contados a partir del momento en que se le notifique el presente proveído, remitiendo a este órgano colegiado las constancias y documentos requeridos.
SE APERCIBE al Presidente de la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, que de no dar cumplimiento en tiempo y forma con la prevención aquí ordenada, se le impondrá cualquiera de las medidas de apremio y correcciones disciplinarias previstas en el artículo 32, en relación con el artículo 5, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo anterior, sin perjuicio de que pudiera actualizarse cualquier otra responsabilidad derivada de su incumplimiento.
                                       IV.            SE RESERVA acordar lo conducente hasta en tanto haya transcurrido el plazo concedido, o se dé cumplimiento al requerimiento formulado.
Después de transcribir los acuerdos de los citados documentos, afirmamos lo siguiente:
1.      Es IMPOSIBLE en este momento que se otorgue constancia como candidato al Dr. Gregorio Antonino Maldonado Vázquez, hasta que se resuelva el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuyo expediente es el SM-JDC-399/2012.
2.      El tiempo está corriendo y según lo establece la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, los partidos tienen hasta el 7 de abril del presente año para registrar las planillas que han de competir por las presidencias municipales. El Partido Acción Nacional deberá de tomar una decisión designar o quedarse sin candidato.
3.      Somos amigos del Lic. Jesús Salvador Ramírez Morales, así como de muchos más que habitan, Nuestra Siempre Bella Perla del Altiplano, Matehuala. Nunca vamos a desconocer a los amigos.
4.      Así que, tomando en consideración lo anterior juzgue Usted, amable lector, lo que escrito está.
Si escucha “Dígame usted de quién es este artículo para arrancarle la lengua”, deberá contestar que es del Equipo Civilitas Matehuala quienes son pocos, muy pocos pero pronto serán Legión de Ciudadanos, ocupados en las cosas de nuestra Ciudad, Estado y Patria. Somos UNO, aunque en lo individual tenemos todos los colores.
Como siempre quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración en nuestras cuentas de Twitter y Facebook; así como en nuestro correo electrónico civilitasmatehuala@gmail.com